El Anexo I incluido en la Norma Básica de Autoprotección establece un catálogo de actividades de todo orden que pueden dar lugar a una situación de emergencia y que deben disponer de Plan de Autoprotección. En el mismo se distingue entre las actividades con reglamentación específica propia y aquellas que no disponen de la misma. La clasificación de éstas últimas, excepto para las actividades e infraestructuras de transporte y energéticas, se realiza en base a criterios de ocupación y de altura de evacuación.
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Fuente: Fundación Fuego
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